August 19, 2026
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Una PFAE (persona física con actividades empresariales y profesionales) es un contribuyente que tributa ante el SAT en el régimen fiscal 612, ya sea porque vende bienes, presta servicios profesionales de forma independiente, o ambas cosas.
A diferencia de una persona moral, no necesitas constituir una empresa para operar así. Este régimen aplica tanto a comerciantes y prestadores de servicios como a profesionistas independientes que facturan por su cuenta.
Si estás por dar tus primeros pasos como PFAE, aquí revisamos qué es, cómo darte de alta ante el SAT, tus obligaciones fiscales y qué impuestos vas a pagar.
PFAE significa persona física con actividades empresariales y profesionales. Es la clave con la que el SAT identifica a las personas físicas que generan ingresos por actividades comerciales, industriales, de autotransporte o del sector primario, y también a quienes prestan servicios profesionales de forma independiente.
El régimen se conoce popularmente como régimen fiscal 612, en referencia a la clave de régimen que aparece en tu constancia de situación fiscal.
A diferencia de un asalariado, una PFAE no tiene un patrón. Factura directamente a sus clientes, lleva su propia contabilidad y calcula sus impuestos sobre la utilidad real del negocio, es decir, ingresos menos deducciones autorizadas. No hay límite de ingresos para tributar en este régimen, lo que lo distingue de otros esquemas pensados para negocios pequeños.
El régimen 612 agrupa a dos tipos de contribuyentes con reglas fiscales muy parecidas, pero con actividades distintas. Entender en cuál te ubicas te ayuda a elegir bien tus actividades económicas al momento de tu inscripción o actualización del RFC.
Se consideran actividades empresariales, entre otras: comercio, industria, autotransporte, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. También entra aquí la enajenación de bienes que forme parte habitual de tu operación, como vender productos que fabricas o compras para revender.
Si tienes un taller, una tienda, un restaurante o un negocio de transporte de carga, normalmente vas a tributar aquí.
Los servicios profesionales, también llamados servicios personales independientes, son los que prestas usando tus conocimientos técnicos o profesionales sin depender de un patrón. Aquí entran médicos, abogados, contadores, diseñadores, consultores y en general cualquier profesionista independiente que cobra por honorarios.
La diferencia con las actividades empresariales es que no hay compra ni venta de bienes, sino la prestación directa de un servicio.
Algunos ejemplos comunes: un médico con consulta privada, un abogado que atiende clientes de forma independiente, un diseñador gráfico freelance, una persona que vende ropa por catálogo, o alguien que da servicio de transporte de mercancías.
También entran negocios pequeños como una papelería, una cafetería o un taller mecánico, siempre que operen como persona física y no como persona moral.
No. Para tributar como PFAE por servicios profesionales no necesitas una cédula profesional ni un título universitario. El SAT no exige comprobar estudios formales para este régimen, lo que importa es que prestes el servicio de forma independiente y factures por él.
Esto abre el régimen a consultores, creadores de contenido, coaches y otros profesionistas independientes sin formación regulada.
Para operar de forma correcta como PFAE necesitas completar tu inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, y no solo darte de alta una vez, sino mantener tu información actualizada mientras operes.
Si ya tienes RFC por otro motivo, por ejemplo porque fuiste asalariado, solo necesitas hacer una actualización de actividades económicas en lugar de una inscripción nueva.
El registro se hace en el portal del SAT, en la sección de inscripción al RFC o actualización de actividades económicas si ya cuentas con uno. Puedes iniciar el trámite en línea, pero en la mayoría de los casos vas a necesitar una cita presencial para concluirlo y obtener tu contraseña y tu e.firma.
Al darte de alta debes indicar con precisión qué actividad vas a realizar: servicios profesionales, actividades empresariales, o ambas si tu operación las combina.
Elegir bien tus actividades económicas es importante porque determina qué CFDI puedes emitir y qué deducciones autorizadas te corresponden. Si tu actividad cambia con el tiempo, puedes actualizarla después.
Además de tu identificación y comprobante de domicilio, vas a necesitar tu e.firma para presentar declaraciones y realizar trámites en línea, así como acceso al portal del SAT con tu RFC y contraseña.
También te conviene contar con una cuenta bancaria a tu nombre para separar el flujo de efectivo del negocio de tus finanzas personales.
Puedes verificar tu régimen fiscal descargando tu constancia de situación fiscal en el portal del SAT. Ahí aparece la clave de régimen, en este caso 612, junto con las actividades económicas que tienes registradas. Si te aparece otro régimen, como el 605 de sueldos y salarios o el 626 de RESICO, es momento de hacer una actualización.
Tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales implica una serie de obligaciones fiscales que se cumplen todos los meses, no solo una vez al año.
Toda PFAE debe emitir facturas electrónicas, es decir, CFDI, por cada ingreso que recibe. Esto aplica tanto para actividades comerciales como para servicios profesionales. El CFDI es el comprobante fiscal que respalda tus ingresos ante el SAT y el que tus clientes necesitan para deducir el gasto de su lado.
El régimen 612 exige llevar contabilidad completa: registro de ingresos, gastos, inventario de existencias si manejas mercancía, y respaldo documental de cada movimiento. Muchos contribuyentes en este régimen contratan contadores, ya que la contabilidad electrónica y el cruce de información con el SAT puede complicarse si no se lleva al día.
Debes presentar declaraciones mensuales de ISR e IVA, calculadas sobre tus ingresos cobrados menos tus deducciones autorizadas pagadas. Estas declaraciones se conocen como pagos provisionales, porque son anticipos del impuesto que se ajustan en la declaración anual.
Cada año, entre febrero y abril, debes presentar tu declaración anual, en la que se calcula el ISR definitivo del ejercicio fiscal completo. Ahí se suman todos tus ingresos y deducciones del año y se comparan contra los pagos provisionales que ya hiciste, lo que puede generar un saldo a favor o un saldo a cargo. Si quieres el paso a paso completo, aquí explicamos cómo hacer tu declaración anual ante el SAT.
Si cambias de domicilio, agregas una actividad económica nueva o dejas de realizar alguna, tienes que actualizar tu RFC. Mantener esta información al día evita que el SAT te ubique en un régimen incorrecto o que tus CFDI se rechacen por datos desactualizados.
Dependiendo de tu actividad, puedes estar obligado a presentar declaraciones informativas adicionales, como la DIOT si acreditas IVA de proveedores. Un contador puede ayudarte a identificar cuáles aplican a tu caso específico.
Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales pagan principalmente dos impuestos federales, además de posibles retenciones e impuestos locales.
El Impuesto Sobre la Renta se calcula sobre tu utilidad, es decir, ingresos cobrados menos deducciones autorizadas pagadas. La Ley del ISR (LISR) establece una tarifa progresiva que llega hasta el 35% para los niveles de ingreso más altos. A diferencia de RESICO, aquí sí puedes restar tus gastos del negocio antes de calcular el impuesto.
Si tu actividad está gravada, debes cobrar IVA a tus clientes y puedes acreditar el IVA que pagaste en tus gastos de negocio. El IVA se declara de forma mensual junto con tus pagos provisionales de ISR, y solo puedes acreditar el IVA de gastos estrictamente indispensables para tu actividad.
Si tus clientes son personas morales, es común que te retengan una parte del ISR y del IVA al momento de pagarte, y te entreguen un CFDI de retenciones. Estas retenciones se acreditan contra tus declaraciones mensuales, por lo que reducen lo que tienes que pagar directamente.
Las deducciones autorizadas son la forma en que reduces tu base gravable y pagas menos ISR de forma legal. No todo lo que gastas en tu negocio es deducible de inmediato, así que vale la pena conocer las reglas.
Para que un gasto cuente como gasto deducible necesitas el CFDI correspondiente, que el gasto esté relacionado con tu actividad, que esté efectivamente pagado y que cumplas con los requisitos que marca la LISR, como pagar con medios electrónicos cuando el monto lo exige.
Si tu actividad es comercial o industrial, puedes deducir la compra de mercancías y materias primas que uses para producir o vender. Esto incluye tanto lo que compras para revender como los insumos que transformas en tu producto final.
La renta de tu local u oficina, la luz, el internet, el teléfono y otros servicios del establecimiento donde operas también son deducibles, siempre que estén relacionados con tu actividad y facturados a tu nombre.
Los activos fijos como computadoras, mobiliario de oficina y herramientas de trabajo se deducen, aunque en algunos casos la ley marca un porcentaje de depreciación anual en lugar de deducir el gasto completo de una vez.
Si usas un vehículo para tu actividad, puedes deducir gasolina y otros gastos de transporte relacionados con el negocio, aunque la ley pone límites específicos a la deducción de automóviles, sobre todo si el vehículo también se usa para uso personal.
No son deducibles los gastos personales que no tienen relación con tu actividad, los pagos sin CFDI, ni los gastos que la LISR excluye de forma expresa, como ciertas multas o gastos de representación sin comprobación suficiente. Confundir gastos personales con gastos del negocio es uno de los errores más comunes en este régimen.
La elección entre operar como persona física con actividad empresarial (PFAE) o como persona moral depende principalmente del tamaño, la estructura y las necesidades del negocio. Mientras que la PFAE ofrece una constitución más sencilla y menor carga administrativa, la persona moral brinda una mayor separación entre el patrimonio personal y empresarial, además de una estructura más adecuada para negocios con socios, mayores ingresos o riesgos legales.
Por ello, conocer sus diferencias en responsabilidad, trámites e impuestos es fundamental para elegir la figura que mejor se adapte a cada proyecto.
Al elegir un esquema fiscal en México, la decisión más común para un profesional o comerciante independiente se reduce a dos opciones: el Régimen 612 (Actividades Empresariales y Profesionales, conocido como PFAE) o el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aunque ambos aplican para personas físicas, la forma en que calculan tu carga tributaria y los requisitos para permanecer en ellos son muy distintos.
Una aclaración: el régimen 612 cubre tanto actividades empresariales (comercio, manufactura, servicios con establecimiento) como servicios profesionales por honorarios. Si eres freelancer, también te aplica.
A continuación comparamos los aspectos clave de cada uno:
Aunque ambas conviven dentro del régimen 612, actividad empresarial y servicios profesionales no son lo mismo, y la diferencia importa para elegir bien tus actividades económicas.
Una actividad empresarial implica la compra, producción o venta de bienes, o la prestación de servicios que involucran una operación comercial más amplia, como comercio, industria, autotransporte o actividades comerciales del sector primario.
Un servicio profesional es la prestación directa de conocimientos o habilidades a cambio de una contraprestación, sin que exista compra ni venta de bienes de por medio. Aquí entran médicos, abogados, contadores y profesionistas independientes en general.
Sí. El SAT permite registrar más de una actividad económica dentro del régimen 612, así que puedes facturar tanto por venta de productos como por servicios profesionales si tu negocio lo requiere. Solo asegúrate de elegir el CFDI correcto según el tipo de ingreso que estás facturando.
Elegir el régimen de Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional implica evaluar tanto sus libertades operativas como sus exigencias fiscales. Para determinar si el Régimen 612 es la opción adecuada para tu modelo de negocio, resulta indispensable ponderar sus principales ventajas competitivas frente a las responsabilidades administrativas y legales que conlleva:
Estos son los errores que más se repiten entre quienes tributan como PFAE, y que suelen terminar en recargos o problemas con el SAT.
Muchos contribuyentes se dan de alta en el régimen equivocado porque desconocen la diferencia entre PFAE y RESICO. Antes de inscribirte, revisa si tus ingresos y tus deducciones se ajustan mejor a la tarifa progresiva del régimen 612 o a la tasa fija de RESICO.
Recibir pagos sin emitir el CFDI correspondiente es una causa frecuente de discrepancias fiscales. El SAT cruza la información bancaria con tus facturas, así que todo ingreso debe tener su comprobante fiscal.
No presentar tus declaraciones mensuales a tiempo genera recargos y multas que se acumulan mes con mes. Llevar un buen control de tu flujo de efectivo te ayuda a calcular y pagar estos pagos provisionales sin sorpresas. Con la cuenta Klar puedes ver de forma clara el dinero que entra y sale de tu negocio, lo que facilita ese cálculo.
Sí. El régimen 612 es el nombre técnico que usa el SAT para el régimen de actividades empresariales y profesionales. Ambos términos se refieren exactamente al mismo régimen fiscal para personas físicas.
El régimen 605 es para sueldos y salarios, es decir, para personas que trabajan bajo la relación laboral con un patrón. El régimen 612 es para quienes facturan de forma independiente, sin depender de un empleador.
Sí, siempre que tus ingresos anuales no superen el límite establecido para RESICO. El cambio se hace mediante una actualización de actividades económicas en el portal del SAT.
Son montos de ISR e IVA que tus clientes personas morales te descuentan al pagarte, y que después acreditas en tus declaraciones mensuales. Te deben entregar un CFDI de retenciones como comprobante.
Cobras IVA a tus clientes por tus ventas o servicios, y puedes acreditar el IVA que pagaste en tus gastos de negocio. La diferencia entre lo cobrado y lo acreditado se declara y paga cada mes.
Sí. Puedes contratar empleados, lo que agrega obligaciones como retenciones de ISR sobre sueldos, aportaciones de seguridad social y, si generas utilidades, el pago de PTU.
Necesitas CURP, identificación oficial, comprobante de domicilio reciente y, para trámites en línea, tu e.firma. Si vas a una cita presencial, el SAT puede solicitarte documentación adicional según tu caso.
Sí, no hay restricción para contratar personal. Solo debes cumplir con las obligaciones patronales correspondientes ante el IMSS y el SAT.
Sí, es una obligación, no solo una posibilidad. Toda PFAE debe emitir CFDI por cada ingreso que recibe, sin importar si es por venta de bienes o por servicios profesionales.
Sí. Puedes tener ingresos por sueldos y salarios además de ingresos por actividades empresariales o profesionales, y debes declarar ambos en tu declaración anual, cada uno bajo las reglas de su propio régimen.
Sí. Puedes registrar varias actividades económicas dentro del régimen 612, siempre que las declares correctamente ante el SAT al momento de tu inscripción o actualización.
No. El régimen de actividades empresariales y profesionales no tiene límite de ingresos, a diferencia de RESICO, que sí establece un tope anual.
No es obligatorio por ley, pero la mayoría de los contribuyentes en este régimen contratan contadores porque la contabilidad completa, las declaraciones mensuales y el cálculo de deducciones autorizadas pueden complicarse sin apoyo profesional.
El SAT aplica recargos y multas por cada declaración mensual o anual que no presentes a tiempo. Si la omisión se repite, también puede iniciar un procedimiento de fiscalización.
Revisa tu constancia de situación fiscal en el portal del SAT. Ahí aparece la clave de tu régimen: 612 para actividades empresariales y profesionales, o 626 para RESICO.
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