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Conoce másSi buscaste "crédito fiscal", probablemente tienes un saldo pendiente con el SAT o quieres saber si podrías tenerlo. En México, un crédito fiscal es toda cantidad que el Estado tiene derecho a cobrarte por contribuciones, multas o recargos no pagados.
Aquí encontrarás lo que necesitas saber: cómo se genera un crédito fiscal, qué pasa si lo dejas pasar, cómo revisar si tienes uno y qué opciones hay para resolverlo en 2026. También cubrimos el Programa de Regularización Fiscal del SAT, que puede eliminar hasta el 100% en multas y recargos.
Un crédito fiscal es toda cantidad que el Estado tiene derecho a cobrar, derivada de contribuciones, accesorios o aprovechamientos, conforme al artículo 4 del Código Fiscal de la Federación. En términos simples, se trata de un adeudo con el fisco.
Aunque suele asociarse principalmente con el SAT, esta no es la única autoridad facultada para determinarlo. Instituciones como el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y el INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) también pueden generar créditos fiscales cuando detectan incumplimientos en obligaciones, como el pago de cuotas de seguridad social o de aportaciones para vivienda por parte de los empleadores.
Un crédito fiscal puede incluir impuestos no pagados, como ISR (Impuesto sobre la Renta), IVA (Impuesto al Valor Agregado) o IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), así como multas por infracciones, recargos por mora y gastos de ejecución. Una vez que la autoridad lo notifica formalmente, el contribuyente cuenta con 30 días hábiles para liquidarlo. En caso de no hacerlo, el proceso de cobro puede escalar a medidas más estrictas.
Es importante destacar que la determinación de un crédito fiscal aplica tanto para personas físicas como para personas morales (empresas). En el caso de las organizaciones, las implicaciones pueden ser mayores, ya que un adeudo fiscal no resuelto puede derivar en la restricción de Sellos Digitales para facturar, el embargo de cuentas bancarias de la sociedad o incluso la responsabilidad solidaria para los socios y accionistas.
Aunque cualquier contribuyente puede enfrentar adeudos, las causas suelen variar dependiendo de si se trata de un individuo o una organización. Estos son los escenarios más frecuentes en 2026:
Un impuesto es una obligación que surge directamente de la ley. El ISR, el IVA y el IEPS son contribuciones que debes pagar por generar ingresos, vender bienes o prestar servicios. Mientras cumplas en tiempo y forma, forman parte normal de tu operación fiscal.
Un crédito fiscal, en cambio, aparece cuando esa obligación se determina en un monto específico y exigible. Ya no se trata solo de “debes pagar ISR”, sino de “debes $47,500 MXN por ISR omitido del ejercicio 2023, más recargos y multas”. En este punto, la autoridad ya cuantificó la deuda y puede iniciar su cobro.
Un crédito fiscal no se queda quieto. Crece cada mes por dos vías: la actualización por inflación y los recargos por mora.
La actualización por inflación ajusta el monto del adeudo al valor actual del dinero. Para calcularla, se utiliza un factor basado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC): se divide el INPC del mes más reciente entre el del mes más antiguo del periodo. Si ese resultado es menor a 1, se toma como 1; es decir, el adeudo no disminuye.
Además, se aplican recargos por mora, que en 2026 son del 2.07% mensual, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación. Para referencia, en 2025 eran del 1.47%.
Por otro lado, las multas por omisión pueden ir del 55% al 75% del monto no pagado, dependiendo de la infracción.
Ejemplo ilustrativo. La actualización se basa en estimaciones de inflación y los recargos pueden variar conforme a la Ley de Ingresos vigente.
En un año, $10,000 se convierten en casi $19,000. Los recargos se acumulan mes a mes. Entre más esperas, más cuesta.
No tienes que esperar a que el SAT te busque. Lo puedes revisar tú mismo en minutos.
Entra a sat.gob.mx con tu RFC y contraseña o e.firma. Ve a "Mi Portal", busca "Créditos Fiscales". Ahí aparece cualquier adeudo registrado.
Otra forma: revisa tu Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (artículo 32-D del CFF). Si sale en sentido negativo, tienes algo pendiente.
Este paso lo pasa por alto mucha gente y puede salir caro. El Buzón Tributario es el canal por donde el SAT manda notificaciones oficiales. Si no lo tienes habilitado, podrías tener un crédito fiscal notificado sin saberlo. Y el plazo de 30 días hábiles corre de todas formas.
Ignorarlo no lo desaparece. Lo que sí hace es activar un proceso que puede afectar el patrimonio y el acceso al sistema financiero.
Si no pagas dentro de los 30 días hábiles tras la notificación, el SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Con eso puede embargar cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles.
Un crédito fiscal activo te impide obtener una Opinión de Cumplimiento favorable. Sin ese documento, se te complica pedir un crédito hipotecario, entrar a una licitación pública, firmar contratos con el gobierno o acceder a financiamiento bancario.
Tienes tres caminos. Puedes pagar de inmediato (dentro del plazo de notificación), pedir un plan a plazos (hasta 36 parcialidades con enganche del 20%) o acogerte al Programa de Regularización Fiscal del SAT, que puede eliminar hasta el 100% en multas y recargos para adeudos de 2024 y anteriores. Cuál te conviene depende de tu liquidez y del monto.
Pagas todo: impuesto, actualización, recargos y multas, dentro del plazo de la notificación. Lo haces en línea generando una línea de captura en el Buzón Tributario del portal del SAT.
El artículo 66 del CFF permite el pago en parcialidades (hasta 36 meses) o diferido (hasta 12 meses). Necesitas presentar la solicitud formal, pagar el 20% del adeudo actualizado como enganche, una tasa de interes fija y no tener embargos activos.
Esta modalidad genera recargos por financiamiento de:
Antes de elegirla, conviene calcular el costo total y compararlo con las otras opciones.
Probablemente la mejor opción si tienes adeudos acumulados. El SAT ofrece un estímulo que permite reducir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, facilitando el pago del adeudo principal.
Pueden acceder personas físicas y morales con ingresos totales en 2024 que no hayan excedido los $300,000,000 MXN, y que cuenten con adeudos correspondientes al ejercicio 2024 o anteriores.
El pago puede realizarse en una sola exhibición o en parcialidades conforme a los formatos autorizados por el SAT.
El trámite se hace en sat.gob.mx, en "Mi Portal", seleccionando "Estímulo Fiscal LIF 2026".
Si la solicitud procede, la autoridad generará la línea de captura para realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes. Durante el proceso, la autoridad suspende las acciones de cobro sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
Advertencia importante: Presentar la solicitud implica consentir íntegramente el crédito fiscal. Si posteriormente se impugna total o parcialmente dicho crédito, el estímulo deja de surtir efectos.
Ya conoces las opciones. Ahora la pregunta que importa: de dónde sale el dinero.
Cuando el SAT te genera una línea de captura, tienes que cubrirla antes de que venza. Y si estás leyendo esto, probablemente no tienes el monto completo en la cuenta.
Una alternativa es cubrir la línea de captura con los préstamos personales de Klar ofrecen un proceso digital con aprobación rápida.
Haz la cuenta: los recargos del SAT corren al 2.07% mensual. Las multas pueden superar el 55% del monto omitido. La actualización por inflación se acumula encima de todo eso. En muchos casos, un préstamo personal cuesta menos que dejar crecer la deuda fiscal. Y pagar a tiempo mantiene tu Opinión de Cumplimiento limpia, lo que necesitas para un hipotecario, una licitación o cualquier trámite donde el SAT revise tu estatus.

Es una cantidad que la autoridad fiscal tiene derecho a cobrar. Puede originarse por impuestos no pagados, multas, recargos u otros accesorios (artículo 4 del CFF).
En sat.gob.mx, con tu RFC y contraseña o e.firma. "Mi Portal" → "Créditos Fiscales" muestra cualquier adeudo. Si tu Opinión de Cumplimiento sale en negativo, hay algo pendiente.
30 días hábiles (artículo 65 del CFF). Después de eso, el SAT puede iniciar el PAE: embargo de cuentas y bienes.
Sí. El artículo 66 del CFF permite parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido (hasta 12 meses). Requiere solicitud formal, enganche del 20% del adeudo actualizado y genera recargos por financiamiento.
La deuda crece cada mes por recargos (2.07% mensual en 2026) y actualización por inflación. El SAT puede embargar cuentas y bienes. Tu Opinión de Cumplimiento se vuelve negativa y te bloquea trámites financieros y gubernamentales.
El Programa de Regularización Fiscal elimina hasta el 100% en multas, recargos y gastos de ejecución para adeudos de 2024 y anteriores (si los ingresos de 2024 no excedieron $300 MDP). Se paga en una exhibición o hasta en seis parcialidades antes del 30 de noviembre de 2026. Por separado, el artículo 66 del CFF permite parcialidades o pago diferido.
De acuerdo con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el crédito fiscal prescribe en un plazo de 5 años. Este tiempo se cuenta a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido. Sin embargo, el plazo se interrumpe cada vez que el SAT realiza una gestión de cobro (como una notificación) o cuando el contribuyente reconoce la deuda.
No se "negocia" en el sentido tradicional, pero sí existen mecanismos legales para reducirlo. En 2026, la mejor opción es el Programa de Regularización Fiscal, que permite condonar hasta el 100% de multas y recargos para adeudos de 2024 y anteriores. Además, el CFF permite la reducción de multas bajo ciertas condiciones de cumplimiento espontáneo.
Es una notificación formal donde la autoridad (SAT, IMSS o INFONAVIT) te exige liquidar un adeudo ya determinado. Es el paso previo al embargo. Si recibes este documento, significa que el plazo de 30 días hábiles ya venció o que la autoridad ha iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
Si consideras que el cobro es improcedente, puedes interponer un Recurso de Revocación o un Juicio de Nulidad. Sin embargo, para frenar el embargo mientras se resuelve el juicio, debes garantizar el interés fiscal (mediante fianza, prenda o depósito), a menos que te acojas a beneficios como el Programa de Regularización 2026, que suspende la ejecución sin necesidad de garantía.
El proceso de embargo (PAE) inicia a partir del día 31 hábil después de que fuiste notificado del crédito fiscal y no realizaste el pago ni garantizaste el adeudo. En ese momento, un ejecutor del SAT puede presentarse en tu domicilio para requerir el pago y, si no se efectúa, designar bienes o cuentas bancarias para embargo.
*Entra al portal del SAT para mayor información

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